MYN ABOGADOS

Derecho del Trabajo

Corte Suprema: coordinar un programa del Gobierno Regional por casi dos años no es un «cometido específico»

Tres contratos a honorarios, jornada de 44 horas, jefatura que autorizaba el pago y un equipo a cargo. La Corte Suprema declaró que era una relación laboral y ordenó pagar más de $10 millones. Pero una cláusula del propio contrato recortó buena parte de la condena.

25 de septiembre de 2026 · Corte Suprema, Rol N° 61.489-2024
Corte Suprema, Rol N° 61.489-2024: honorarios en el Estado y cometido específico

El caso

Un agrónomo firmó tres contratos a honorarios a suma alzada con el Gobierno Regional de Coquimbo, en agosto de 2021, enero de 2022 y enero de 2023, para desempeñarse como coordinador del programa de gestión territorial para zonas rezagadas.

Trabajaba en el edificio público del Gobierno Regional en Ovalle, tenía a cargo un equipo de cuatro o cinco personas y viajaba a La Serena a reuniones. Los contratos fijaban una jornada de cuarenta y cuatro horas, con exigencia de permanencia física en los horarios que dispusiera la jefatura de la División de Desarrollo Social y Humano, que además debía certificar la ejecución del trabajo para que se le pagara.

El 17 de julio de 2023 fue separado de sus funciones. El organismo contrató enseguida a un nuevo coordinador para el mismo programa.

Lo que dijeron las instancias

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda: estimó que la labor no era permanente, porque consistía en una intervención específica en cada territorio «en rezago», y que se trataba de un profesional calificado contratado al amparo del artículo 11 de la Ley N° 18.834.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ese criterio, y con un razonamiento llamativo: reconoció que había supervigilancia, instrucciones, horarios permanentes y obligación de prestar servicios en lugares determinados —es decir, admitió los indicios— pero concluyó igualmente que se trataba de un cometido específico de necesidad eventual.

El estándar: qué es un «cometido específico»

La Corte Suprema parte por recordar que la regla general es el Código del Trabajo y que el artículo 11 de la Ley N° 18.834 es la excepción: sólo autoriza contratar a honorarios para «labores accidentales y que no sean las habituales de la institución» y para «cometidos específicos».

Y fija el contenido del concepto, que es la parte aprovechable del fallo: cometidos específicos son los trabajos puntuales, determinados en el tiempo y perfectamente singularizados, distintos de los que realiza el personal de planta o a contrata. Ocasionales y circunstanciales.

Repite además una frase que ya había usado en casos anteriores y que conviene tener a mano: no es admisible que un órgano del Estado invoque el principio de juridicidad «para mantener la precariedad de sus empleados».

Los indicios que decidieron


Casi dos años de servicios continuos, sin solución de continuidad entre los tres contratos.


Funciones genéricas de «coordinación» de todo un programa, no una tarea singularizada.


Jornada de cuarenta y cuatro horas y obligación de asistencia.


Instrucciones y supervisión de una jefatura, que además certificaba el trabajo para autorizar el pago.


Remuneración mensual fija como contraprestación periódica.


El programa correspondía a una función propia del servicio, y al irse fue reemplazado por otro coordinador.

Reunidos, esos elementos activan la presunción del artículo 8 del Código del Trabajo: aunque el contrato se llame de otra forma, hay contrato de trabajo.

Lo que se ordenó pagar

La base de cálculo fue el promedio de las tres últimas remuneraciones: $2.376.640.


Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.376.640.


Indemnización por años de servicio: $4.753.280.


Recargo legal del 50%: $2.376.640.


Feriados: $1.019.578.


Cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período, equivalentes al 3% de la remuneración imponible.

En total, algo más de $10,5 millones en prestaciones, más las cotizaciones de cesantía. Cada parte soporta sus costas.

Dos límites que recortaron la condena

1. La cláusula que traslada las cotizaciones al trabajador. Los tres contratos a honorarios incluían una cláusula que ponía el pago de las cotizaciones de seguridad social de cargo del propio prestador. Por eso el Gobierno Regional quedó eximido de las previsionales y de salud, y sólo debe enterar las del seguro de cesantía —que la ley obliga a pagar durante la vigencia del contrato y que aquí nadie pagó—. Es el mismo límite que aparece en otros fallos de honorarios públicos, y suele ser la diferencia entre una condena grande y una mediana.

2. El Estado no queda en mora. No se aplicó la nulidad del despido ni se impusieron multas ni intereses penales. La razón: los órganos de la Administración no podían pagar libremente cotizaciones de sus prestadores a honorarios sin un pronunciamiento judicial previo, y estaban amparados por la presunción de legalidad. Los intereses corren sólo desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Lee también: quince años a honorarios en un municipio tampoco son un «cometido específico» →

Datos de la causa


Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 61.489-2024. Sentencia de unificación de jurisprudencia y de reemplazo, ambas de 25 de septiembre de 2026.


Origen: Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, RIT T-224-2023, y Corte de Apelaciones de La Serena, sentencia de 28 de noviembre de 2024.


Normas aplicadas: artículos 1, 7, 8 y 172 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley N° 18.834; Ley N° 19.728 sobre seguro de cesantía.


Fallos invocados como contraste: Roles N° 20.890-2020, 13.367-2019, 29.360-2019 y 24.676-2020.


Redacción a cargo de la abogada integrante señora Tavolari.

Ver nuestra área de Derecho del Trabajo →

Esta nota comenta sentencias públicas dictadas en una causa en la que este estudio no interviene. Se omite el nombre del demandante; el organismo demandado se identifica por tratarse de un órgano público.

Consulta

¿Trabajas o trabajaste a honorarios en el sector público?

Si cumples horario, dependes de una jefatura y llevas más de un año haciendo lo mismo, puede que tu vínculo sea laboral aunque el contrato diga honorarios. Cuéntanos desde cuándo y qué haces.

Nombre
Aquí te enviaremos nuestra respuesta.
Opcional. Es la vía más rápida para responderte.
No hace falta que sea largo. Con lo esencial basta para orientarte.

¿Prefieres escribirnos directo?

Escríbenos por WhatsApp y conversamos tu caso sin compromiso.

Scroll al inicio