Cambio de Nombre y/o Apellido
Las leyes 17.344 y 21.334 permiten el cambio de nombres y/o apellidos en determinados casos. Conoce sus requisitos y lleva el caso con especialistas que han tramitado más de 1.000 casos exitosos.
¿Cuáles son las causales para poder cambiar el nombre y/o apellido?
Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido cuando fueren iguales.
Para castellanizar o modificar la pronunciación o escritura, cuando el nombre o apellido no es de origen español.
¿Cuáles son las etapas del proceso?
Firmar demanda y autorizar poder.
Información sumaria: la declaración de dos testigos que deben dar fe de que se cumplen los requisitos del cambio de nombre y/o apellido.
Publicación en el Diario Oficial.
Oficio al Registro Civil: señala si hay alguna condena penal registrada o si se ha cambiado antes el nombre y/o apellido.
Oficios a la PDI, Carabineros y Ministerio Público: informan si la persona ha sido formalizada, si hay algún proceso pendiente o alguna orden de detención.
Sentencia.
¿Cuál es la duración de la etapa judicial?
Lo ideal es que el proceso dure 4 meses. Sin embargo, al existir muchas instituciones que deben responder oficios, puede tardar hasta 9 meses aproximadamente.
Si cambio mi apellido, ¿también cambia el de mis hijos?
Sí. Si sus hijos son menores de edad cambian de manera automática, pero si son mayores de edad deben consentir expresamente en el cambio.
Adicionalmente, si usted está casado o tiene un acuerdo de unión civil, también se debe actualizar su nombre.
¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre y/o apellido?
Por ley, solo se puede cambiar una vez el nombre y/o apellido.
¿Puede un menor de edad cambiarse el nombre y/o apellido?
Sí puede. Se recomienda que tenga al menos 10 años, ya que por regla general debe declarar ante el juez.
Además se recomienda que ambos padres estén de acuerdo: si ingresa la solicitud solo uno de ellos, puede ocurrir que se pida concurrir al otro padre, debiendo notificarse a través de receptor judicial, quien cobra por la gestión.
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