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Derecho del Trabajo

Corte Suprema: aunque el reclamo en la Inspección llegue tarde, la demanda sigue viva si la relación laboral se discute

Una garzona trabajó siete meses sin contrato escrito y la despidieron de palabra. Reclamó en la Inspección cuando los sesenta días ya habían pasado. El tribunal declaró caducada la acción de oficio; la Corte Suprema lo dejó sin efecto.

6 de octubre de 2026 · Corte Suprema, Rol N° 39.276-2026
Corte Suprema, Rol N° 39.276-2026: reclamo tardío en la Inspección del Trabajo

El caso

Una trabajadora entró a prestar servicios en un restaurante el 24 de junio de 2025. Nunca se escrituró su contrato, pese a que cumplía horario e instrucciones en el local. El 11 de enero de 2026 le comunicaron el despido verbalmente, sin ninguna formalidad. Reclamó ante la Inspección del Trabajo, que fijó comparendo, y la empresa no asistió.

Demandó el 29 de abril de 2026 pidiendo que se reconociera la relación laboral, la nulidad del despido, el despido injustificado y el cobro de prestaciones.

El problema de las fechas


11 de enero de 2026: término de los servicios.


31 de marzo de 2026: reclamo ante la Inspección del Trabajo —cuando los sesenta días hábiles del artículo 168 ya habían transcurrido—.


29 de abril de 2026: presentación de la demanda.


5 de mayo de 2026: el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel declaró caducada la acción de oficio.

Este detalle es lo que distingue el caso. En otras causas el trabajador discute si el reclamo administrativo suspendió el plazo; aquí ese argumento no estaba disponible, porque el reclamo llegó cuando el plazo del artículo 168 ya se había cumplido. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la caducidad el 6 de julio.

Por qué eso no cerró la puerta

Porque el plazo del artículo 168 no era el aplicable. La demanda pedía, antes que nada, que se declarara la existencia de la relación laboral, y la acción de despido injustificado queda supeditada a ese reconocimiento previo, incluido el plazo para interponerla.

El término que rige es el del artículo 510: dos años desde el término de los servicios. Dentro de ese marco, que el reclamo administrativo haya llegado tarde deja de ser relevante, porque no había ningún plazo de sesenta días que suspender.

La Corte acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las dos resoluciones y ordenó dar curso progresivo a los autos para que se pronuncien sobre el despido injustificado y las prestaciones.

No fue un caso aislado

Al día siguiente, el 7 de octubre, la misma sala resolvió otro recurso de queja con idéntico criterio, esta vez contra la Corte de Apelaciones de Santiago. Dos causas con roles casi consecutivos y la misma conclusión: cuando la naturaleza del vínculo está en discusión, no se puede declarar caducada la acción de despido.

Lee también: el caso del cuidador de parcela, donde la caducidad se declaró dos días después de presentada la demanda →

Qué significa en la práctica


Haber reclamado tarde en la Inspección no sella el caso si la relación laboral debe declararse primero.


El despido verbal, sin carta ni formalidad, es precisamente el escenario en que la relación se discute.


La demanda tiene que pedir expresamente la declaración del vínculo. De cómo se redacta el petitorio depende qué plazo se aplica.


El tope sigue siendo de dos años desde el término de los servicios. Eso no se suspende ni se revive.

Una precisión: tampoco fue unánime

Igual que en la causa del día siguiente, la ministra suplente señora Pizarro estuvo por rechazar la queja: la interpretación de la ley no se revisa por vía disciplinaria, y dejó constancia de que comparte el criterio de los jueces recurridos. El criterio de la mayoría es claro, pero llega por recurso de queja y con un voto en contra, así que lo prudente sigue siendo demandar cuanto antes.

Datos de la causa


Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 39.276-2026. Resolución de 6 de octubre de 2026 que acoge un recurso de queja.


Origen: Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, RIT M-269-2026, procedimiento monitorio, y Corte de Apelaciones de San Miguel, resolución de 6 de julio de 2026.


Normas aplicadas: artículos 168 y 510 del Código del Trabajo, y artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.


Voto en contra de la ministra suplente señora Sylvia Pizarro Barahona.

Esta nota comenta una resolución pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omiten los nombres de las personas naturales y el de la empresa demandada.

Ver nuestra área de Derecho del Trabajo →
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