Corte Suprema: no se puede declarar caducada la demanda cuando la relación laboral aún se discute
Un cuidador de parcela trabajó nueve años sin contrato. Demandó y, dos días después, el tribunal declaró caducada la acción de oficio, sin tramitar nada. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión: el plazo no es de sesenta días, sino de dos años.
El caso
Un hombre cuidó una parcela desde diciembre de 2016 hasta enero de 2026: vigilancia, áreas verdes, piscina, reparaciones, cuidado de animales y atención de quienes arrendaban el inmueble. Nueve años. Primero recibía instrucciones del dueño y, tras su fallecimiento, de un familiar.
La relación nunca se formalizó pese a que lo pidió varias veces. Las remuneraciones se pagaban de manera esporádica y, después del fallecimiento, dejaron de pagarse del todo. Tampoco se enteraron cotizaciones. Por esos incumplimientos se autodespidió el 9 de enero de 2026.
16 de enero de 2026: reclamo ante la Inspección del Trabajo.
26 de febrero de 2026: comparendo de conciliación.
2 de mayo de 2026: presentó la demanda, pidiendo que se declarara la relación laboral, el despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones.
4 de mayo de 2026: el tribunal declaró caducada la acción de oficio, dos días después y sin tramitar la demanda.
El cálculo del tribunal
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago aplicó el artículo 168: sesenta días hábiles desde la separación, suspendidos por el reclamo administrativo, con un tope de noventa. Contado así, la demanda llegaba tarde. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 3 de julio, con el voto en contra del ministro Gray, que era partidario de dar curso a todas las acciones.
Como contra esa resolución no procedía recurso ordinario, el camino fue el recurso de queja.
Lo que resolvió la Corte Suprema
El razonamiento es breve y contundente. La demanda no pide sólo que se declare injustificado el despido: pide antes que se declare que hubo relación laboral. Y esas dos cosas no se pueden separar.
No es jurídicamente posible aplicar el artículo 168 a un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que la judicatura todavía no ha establecido. La acción de despido injustificado queda supeditada —en lo sustantivo y en lo procesal, incluido el plazo para interponerla— a la acción declarativa, porque no puede existir con independencia de ella.
Y el plazo de la acción declarativa es el del artículo 510: dos años desde el término de los servicios. Ese plazo se extiende a la acción de despido que tiene esa controversia como antecedente.
Se dejaron sin efecto las dos resoluciones y se ordenó dar curso a la demanda, citando a audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado, para conocer todas las acciones. No se remitieron los antecedentes al tribunal pleno.
Por qué importa que haya sido de oficio
El tribunal no esperó que el demandado alegara nada: declaró la caducidad al proveer la demanda, dos días después de presentada. El trabajador quedó sin juicio antes de que empezara, y sin posibilidad de discutir si existía o no el vínculo que servía de base a todo lo demás.
Es el mismo patrón que la Corte ya había corregido semanas antes en otro caso de autodespido: cerrar la puerta a un pronunciamiento de fondo con un cálculo aritmético hecho sobre una premisa que aún no estaba establecida.
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Si trabajaste sin contrato y hay que declarar primero la relación laboral, el plazo relevante es el de dos años del artículo 510, no el de sesenta días hábiles del 168.
La demanda debe pedir expresamente la declaración de la relación laboral, y las demás acciones como consecuencia de ella. Cómo se redacta el petitorio importa.
Si te declararon la caducidad de oficio al proveer la demanda, esa resolución se puede discutir, y a veces la única vía es el recurso de queja.
Nada de esto revive un plazo ya vencido: el tope de dos años desde el término de los servicios sigue corriendo.
Una precisión: no fue unánime
La ministra suplente señora Pizarro estuvo por rechazar la queja. Su argumento no es menor: la interpretación de la ley que hace un tribunal no es revisable por esta vía, salvo una infracción evidente y arbitraria, y aquí los jueces sólo argumentaron su decisión dentro de criterios de racionalidad. Dejó constancia, además, de que comparte la interpretación de los recurridos.
Conviene tenerlo presente: el criterio existe y se está aplicando, pero por vía disciplinaria y sin unanimidad. Lo prudente sigue siendo demandar cuanto antes y no apoyarse en el plazo largo como si fuera seguro.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 39.279-2026. Resolución de 7 de octubre de 2026 que acoge un recurso de queja.
Origen: Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-3227-2026, y Corte de Apelaciones de Santiago, resolución de 3 de julio de 2026.
Normas aplicadas: artículos 168, 171, 447 y 510 del Código del Trabajo, y artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Voto en contra de la ministra suplente señora Sylvia Pizarro Barahona.
Esta nota comenta una resolución pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omiten los nombres de las personas naturales.
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