Corte Suprema: cuando primero hay que probar la relación laboral, el plazo para demandar es de dos años
Un trabajador demandó cinco meses después de autodespedirse y dos tribunales dieron su acción por caducada sin siquiera revisar el fondo. La Cuarta Sala acogió un recurso de queja y dejó sin efecto ambas resoluciones.
El caso
Un trabajador prestó servicios en la informalidad, sin que nunca se escriturara un contrato de trabajo. El 25 de agosto de 2025 puso término a la relación mediante despido indirecto.
El 26 de enero de 2026 —cinco meses después— presentó una demanda que pedía, en este orden: que se declarara la existencia de la relación laboral, que el autodespido fue justificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones.
Lo que resolvieron las instancias anteriores
El Primer Juzgado de Letras de Melipilla declaró de oficio la caducidad de las acciones. Su razonamiento fue aritmético: entre el autodespido y la demanda habían transcurrido más de cinco meses, muy por encima de los 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esa decisión por mayoría. El efecto práctico era que el trabajador quedaba sin poder discutir absolutamente nada: ni las indemnizaciones, ni las prestaciones, ni siquiera la pregunta previa de si había existido o no una relación laboral.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las dos resoluciones, ordenando al tribunal de primera instancia dar curso a la demanda y citar a audiencia preparatoria.
El razonamiento central es que la acción de despido indirecto no puede existir separada de la de declaración de relación laboral. Si lo que está en discusión es precisamente si hubo o no vínculo laboral, no se le puede aplicar a la acción derivada un plazo que da por supuesto que ese vínculo ya está reconocido.
La Corte lo encuadra en una figura procesal conocida: la acumulación sucesiva o accesoria de acciones, que se da cuando una pretensión se formula subordinada a que antes se acoja otra, “de la cual tomará vida”. Si la acción principal es la declaración de la relación laboral, la accesoria sigue su suerte también en lo procesal, incluido el plazo para interponerla.
En consecuencia, el plazo aplicable no es el de 60 días hábiles, sino el del artículo 510: dos años contados desde el término de los servicios. El fallo corrige además un error de la resolución recurrida, que había invocado el artículo 168 en circunstancias de que el plazo del despido indirecto es el del artículo 171.
Por qué importa en la práctica
Quien trabaja sin contrato escrito, a honorarios o en cualquier forma de informalidad, rara vez consulta a un abogado en los días siguientes a dejar el trabajo. Con el criterio de las instancias anteriores, la mayoría de esos casos moría por el reloj antes de que alguien revisara el fondo.
La Corte lo dice sin rodeos: aplicar ahí el plazo breve priva al demandante del acceso a la jurisdicción. El plazo de 60 días hábiles está pensado para un despido dentro de una relación laboral que nadie discute; exigirlo cuando la existencia misma del vínculo es el objeto del juicio equivale a cerrar la puerta antes de abrirla.
Una advertencia necesaria: esto no significa que siempre haya dos años para demandar. Si la relación laboral está reconocida —hay contrato escrito, cotizaciones, liquidaciones— los plazos breves siguen corriendo igual que siempre. La regla larga opera sólo cuando lo que se discute es la existencia misma del vínculo. Confundir ambos escenarios y dejar pasar el tiempo es un error caro e irreversible.
Un detalle procesal que vale explicar
Llegar hasta aquí exigió un recurso de queja, que es una vía disciplinaria y excepcional: sólo procede por faltas o abusos graves y cuando no queda ningún otro recurso disponible. No sirve para discutir cualquier discrepancia jurídica.
La Corte recordó que la falta grave se configura, entre otros casos, cuando una norma se interpreta sin considerar los principios que la informan —en materia laboral, el principio protector y el in dubio pro operario— y cuando el error tiene una influencia sustancial en lo resuelto. Aun así, no remitió los antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito para aplicar una sanción.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 28.050-2026, de 28 de agosto de 2026.
Origen: Primer Juzgado de Letras de Melipilla, RIT O-15-2026, y Corte de Apelaciones de San Miguel.
Redacción a cargo de la ministra señora Andrea Muñoz S.
Normas aplicadas: artículos 168, 171 y 510 del Código del Trabajo; artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no intervino. Se omiten los datos personales de las partes y de sus abogados. Su contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.
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