Corte Suprema: el no pago de cotizaciones a un trabajador a honorarios municipal justifica el autodespido
La Cuarta Sala acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a una municipalidad a pagar más de $35 millones a una trabajadora contratada a honorarios durante once años. El fallo descarta que la calidad de órgano público excuse el no pago de las cotizaciones.
El caso
Una persona prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Ercilla bajo sucesivos contratos a honorarios, sin solución de continuidad, entre el 7 de septiembre de 2011 y el 3 de abril de 2023: once años y siete meses cumpliendo funciones de forma subordinada y dependiente.
En abril de 2023 puso término a la relación mediante despido indirecto —el llamado autodespido— invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: nunca se declararon ni pagaron sus cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, y el contrato jamás se escrituró. Su última remuneración mensual fue de $2.025.272.
Lo que resolvieron las instancias anteriores
El Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli declaró que sí había existido una relación laboral, pero rechazó el autodespido, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones.
La Corte de Apelaciones de Temuco mantuvo ese criterio con un argumento que se repite en este tipo de juicios: la municipalidad es un órgano público regido por la Ley N° 18.883, facultado para contratar a honorarios; hubo un error en la calificación jurídica del contrato, pero no un comportamiento de mala fe. Rechazado el autodespido, el término de la relación pasaba a entenderse como una renuncia, con lo que la trabajadora quedaba sin indemnización alguna.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso de unificación sobre la base de un razonamiento central: la sentencia que reconoce la naturaleza laboral del vínculo es declarativa y no constitutiva. Es decir, no crea la relación laboral en el momento del fallo, sino que constata una que ya existía. Por lo tanto, la obligación de descontar y enterar las cotizaciones existió desde el primer día, y no desde que un tribunal lo declara.
Esa obligación arranca del artículo 58 del Código del Trabajo, que ordena al empleador deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Su incumplimiento, dice la Corte, “sólo puede calificarse como causal de gravedad”, porque compromete el sustento futuro del trabajador, sus prestaciones de salud y otros beneficios. Con ello se configura la causal del artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171, y procede el pago de las indemnizaciones y recargos.
Lo que se ordenó pagar
$2.025.272 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
$22.277.992 por indemnización por años de servicio.
$11.138.996 por el recargo legal del 50% que impone el artículo 171.
Las cotizaciones de AFP y salud devengadas entre septiembre de 2011 y diciembre de 2020, salvo las que la propia trabajadora hubiera pagado.
Las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período trabajado, equivalentes al 3% de la remuneración imponible.
En total, más de $35 millones en indemnizaciones, más reajustes e intereses, además de la deuda previsional. La nulidad del despido fue rechazada y se excluyeron expresamente las multas de los artículos 19 del DL N° 3.500 y 22 de la Ley N° 17.322.
Dos matices que conviene leer con atención
1. La cláusula que traslada las cotizaciones al trabajador sí produce efectos. A partir de enero de 2021 los convenios a honorarios incluían una cláusula por la que la propia prestadora asumía el pago de sus cotizaciones. Por eso la condena previsional se detiene en diciembre de 2020 y no llega hasta el término de la relación. La Corte reiteró que, si las partes pactaron que esa carga es del prestador del servicio, corresponde estarse a ese pacto. El detalle cambia la cifra final de manera muy relevante.
2. Cambio de criterio en el seguro de cesantía. La Corte ordenó enterar no sólo el 2,4% de cargo del empleador, sino también el 0,6% que correspondía al trabajador y que aquél debió descontar oportunamente. El fallo se aparta de forma expresa de lo que “en el último tiempo” se había venido resolviendo, siguiendo la línea del ingreso N° 5.516-2023, para no perjudicar las prestaciones futuras del dependiente.
Qué significa esto en la práctica
Si trabajas a honorarios en un municipio o en un servicio público y tus cotizaciones nunca se pagaron, este fallo consolida que el no pago habilita el autodespido con derecho a indemnización por años de servicio y recargo. El argumento de la buena fe del órgano público dejó de servir como escudo.
Si eres el empleador, la cláusula sobre quién asume las cotizaciones en los convenios a honorarios es determinante: marca el corte temporal de una eventual condena previsional.
En ambos casos, los plazos para ejercer el autodespido y para demandar son breves. Conviene revisarlos con un abogado antes de tomar la decisión, porque el autodespido mal fundado se entiende como renuncia y deja al trabajador sin indemnización, que es exactamente lo que estuvo a punto de ocurrir en este caso.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 61.852-2024.
Sentencia de unificación de jurisprudencia y sentencia de reemplazo, ambas de 18 de agosto de 2026.
Origen: Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, RIT O-13-2023; Corte de Apelaciones de Temuco.
Fallos invocados como cotejo: roles N° 45.879-2017, 2.817-2020, 133.256-2023 y 33.311-2023 de la Corte Suprema, y Rol N° 147-2018 de la Corte de Apelaciones de Iquique.
Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no intervino. Se omiten los datos personales de la parte demandante. Su contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.
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