Corte Suprema: el sábado no cuenta al calcular cuándo queda notificada una multa de la Dirección del Trabajo
Una empresa reclamó dos multas por más de ocho millones de pesos y dos tribunales dieron su acción por caducada. Todo dependía de dos días. La Cuarta Sala acogió un recurso de queja y ordenó tramitar el reclamo.
El caso
La Inspección Provincial del Trabajo de Quillota cursó a una empresa dos multas de $4.185.060 cada una, $8.370.120 en total. La resolución se notificó por correo electrónico el miércoles 14 de enero de 2026, y la empresa presentó su reclamación judicial el 5 de febrero.
Toda la controversia se redujo a una pregunta de calendario: ¿qué día se entiende notificada una multa enviada por correo? De la respuesta dependía si el reclamo llegó a tiempo o dos días tarde.
Lo que resolvieron las instancias anteriores
El Segundo Juzgado de Letras de Quillota declaró caducada la acción al proveer el reclamo, tomando la fecha del correo y el artículo 508 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, por compartir esos fundamentos.
El cálculo de ambos tribunales daba por notificada la multa el sábado 17 de enero, contando los tres días como hábiles judiciales, que incluyen el sábado. Con esa fecha, el reclamo del 5 de febrero llegaba fuera de plazo.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las dos resoluciones y declaró que la reclamación se había presentado dentro de plazo, ordenando continuar su tramitación ante el juez no inhabilitado que corresponda.
El razonamiento sigue una cadena de tres normas. El artículo 508 dispone que las notificaciones de la Dirección del Trabajo por correo electrónico se entienden practicadas al tercer día hábil siguiente al envío. Como esa norma está en el título final del Libro V, hay que acudir al inciso final del artículo 511, que ordena computar esos plazos conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880. Y esa última norma es categórica: son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
Es decir: los tres días del artículo 508 son hábiles administrativos, no judiciales. El sábado no se cuenta.
El cálculo, día por día
Miércoles 14 de enero: se envía el correo. Ese día no se cuenta.
Jueves 15: primer día hábil.
Viernes 16: segundo día hábil.
Sábado 17 y domingo 18: inhábiles, no se cuentan.
Lunes 19: tercer día hábil. La multa se entiende notificada.
Desde el martes 20 corren los 15 días para reclamar. El 5 de febrero era el décimo quinto.
El matiz que conviene tener claro
Al validar ese cómputo, la Corte aceptó que los dos plazos se cuentan de manera distinta: los tres días del artículo 508 como hábiles administrativos, sin sábados; y los quince días del artículo 503 para reclamar judicialmente como hábiles judiciales, que sí incluyen el sábado. Es una distinción incómoda y fácil de pasar por alto, y es exactamente donde se pierden los reclamos.
Por qué importa
Desde que la Dirección del Trabajo notifica por correo electrónico, el conteo dejó de ser evidente. Un error de dos días en la planilla no significa perder una discusión técnica: significa que la multa queda firme sin que nadie revise si estuvo bien cursada.
La Corte lo trata como un problema de tutela judicial efectiva: no dar curso a una acción deducida oportunamente priva a la parte de reclamar sus derechos ante el tribunal competente, y eso constituye falta o abuso grave. Vale para las empresas que reclaman multas y, por la misma lógica, para cualquiera a quien un cálculo de plazos le cierre la puerta antes de entrar.
Conviene precisar qué se resolvió y qué no: la Corte sólo decidió que el reclamo se presentó a tiempo. El fondo —si las multas estuvieron bien cursadas— recién va a discutirse ahora en primera instancia.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 34.270-2026, de 19 de agosto de 2026.
Origen: Segundo Juzgado de Letras de Quillota, RIT I-2-2026, y Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Normas aplicadas: artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo; artículo 25 de la Ley N° 19.880; artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no intervino. Se omiten los datos de las partes, de sus abogados y de las personas mencionadas en el expediente. Su contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.
¿Te llegó una multa de la Dirección del Trabajo?
Los plazos para reclamar son cortos y se cuentan de forma poco intuitiva. Cuéntanos cuándo te notificaron y revisamos si aún estás a tiempo. La primera conversación no tiene costo.
¿Prefieres escribirnos directo?
Escríbenos por WhatsApp y conversamos tu caso sin compromiso.