Corte Suprema: si la colación y la movilización casi igualan al sueldo base, hay remuneración encubierta
Un buzo comercial ganaba $815.000 de sueldo base y $632.899 en asignaciones de colación y movilización. La Corte Suprema resolvió que esas asignaciones eran remuneración disfrazada, y que el finiquito que firmó no impedía discutirlo.
El caso
Un buzo comercial trabajó desde marzo de 2021 para una empresa de servicios que operaba en régimen de subcontratación para una salmonera. En julio de 2022 fue despedido por necesidades de la empresa y, dos semanas después, firmó finiquito ante notario por $3.339.416.
Antes de ratificarlo escribió una reserva: se guardaba el derecho a demandar despido injustificado, feriado legal y proporcional, tutela laboral y nulidad del despido por no pago de cotizaciones. Meses después demandó, sosteniendo que su empleador no había cotizado sobre todo lo que realmente le pagaba.
Los números, que son el corazón del fallo
Sueldo base: $815.000.
Asignación de colación: $316.449.
Asignación de movilización: $316.450.
Gratificación: $129.240. Total considerado para el artículo 172: $1.577.139.
Las dos asignaciones sumadas dan $632.899. Es decir, casi tanto como el sueldo base. Sobre ellas no se cotizó, porque el artículo 41 del Código del Trabajo las excluye del concepto de remuneración.
Lo que decidieron las instancias
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la excepción de pago y rechazó la demanda. Su razonamiento: el trabajador se reservó el derecho a demandar la nulidad del despido, pero no se reservó el derecho a discutir la base de cálculo ni qué haberes eran imponibles. Sin esa segunda reserva, el finiquito lo cubría.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó ese criterio en noviembre de 2024. El trabajador recurrió de unificación de jurisprudencia.
Primera cuestión: hasta dónde llega un finiquito
La Corte parte de algo conocido: el finiquito legalmente celebrado equivale a una sentencia firme. Pero es una convención, y como tal sólo obliga en aquello sobre lo que efectivamente se formó el consentimiento. Su poder liberatorio —dice el fallo— se restringe a lo acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó.
De ahí que exija «la máxima nitidez» sobre las materias y prestaciones renunciadas, precisamente para impedir discusiones como esta, en que una parte entiende que no ha transado y la otra supone el acuerdo.
Aplicado al caso: reservarse la nulidad del despido por no pago de cotizaciones alcanza para discutir sobre qué monto debía cotizarse. Exigir una reserva adicional sobre la base de cálculo es pedir algo que la acción reservada ya supone, porque no hay otra manera de fundarla.
Segunda cuestión: cuándo una asignación deja de serlo
Aquí está la parte que conviene retener. Es cierto que el artículo 41 excluye la colación y la movilización del concepto de remuneración. Pero la Corte advierte que esa es «una conclusión meramente literal», que no basta para descartar que tengan carácter retributivo.
El criterio que fija es de razonabilidad: si el monto de esas asignaciones carece de justificación frente a las necesidades reales de traslado y alimentación del trabajador, pueden estar encubriendo un estipendio permanente. Y en este caso no se probó ninguna necesidad que explicara pagar $632.899 mensuales por comer y desplazarse.
Siendo así, esas sumas debían formar parte de la base imponible. Al no cotizarse sobre ellas, las cotizaciones no se enteraron íntegramente, y se configura la sanción del inciso quinto del artículo 162: la nulidad del despido.
Qué significa en la práctica
Una reserva en el finiquito no necesita anticipar cada argumento: alcanza con identificar con claridad la acción que se reserva.
El límite de lo transado es el consentimiento, no la generosidad de la redacción que preparó el empleador.
Asignaciones de colación y movilización desproporcionadas frente al sueldo base son una señal de alerta, no una fórmula segura de ahorro previsional.
La prueba decide: hay que acreditar cuáles eran las necesidades reales de traslado y alimentación.
Dos precisiones
Esta vez sí se trata de una sentencia de unificación de jurisprudencia, de modo que fija el criterio correcto sobre la materia de derecho discutida. Aun así, la segunda cuestión depende de los hechos de cada causa: la Corte no declaró que toda asignación alta sea remuneración, sino que lo es cuando su cuantía carece de justificación razonable y nadie probó lo contrario.
Y conviene leerlo también desde el otro lado del mostrador. Si tu empresa paga asignaciones que se acercan al sueldo base, la contingencia no es sólo la diferencia de cotizaciones: es la nulidad del despido, que obliga a seguir pagando remuneraciones hasta convalidar.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 60.213-2024. Sentencia de 8 de septiembre de 2026 que acoge el recurso de unificación de jurisprudencia.
Origen: Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT O-422-2022, y Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sentencia de 19 de noviembre de 2024.
Normas aplicadas: artículos 41, 162 inciso quinto, 172, 177, 478 letra c), 483 y 483-A del Código del Trabajo, y artículo 2446 del Código Civil.
Fallos invocados como contraste: Roles N° 34.574-2017, 13.897-2021 y 4.579-2019.
Redacción a cargo del ministro señor Blanco.
Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omiten el nombre del trabajador y los de las empresas demandadas.
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