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Derecho del Trabajo

Corte Suprema: una deuda previsional de $313.500 que llegó a $18,5 millones no justifica el arresto

El capital adeudado por cotizaciones era de $313.500. Cuando el tribunal ordenó el arresto del empleador, la suma exigida ascendía a $18.557.936. La Corte Suprema dejó sin efecto el apremio, pero mantuvo la ejecución por el saldo.

20 de agosto de 2026 · Corte Suprema, Rol N° 45.852-2026
Corte Suprema, Rol N° 45.852-2026: cobranza previsional y apremio de arresto

El caso

En un procedimiento ejecutivo de cobranza previsional seguido ante el Juzgado de Letras de Curanilahue se despachó orden de arresto en contra de un empleador, con la finalidad de obtener el pago compulsivo de las cotizaciones adeudadas.

El capital que consta en la demanda ejecutiva y en el mandamiento de ejecución y embargo era de $313.500. El apremio, en cambio, se ordenó en junio de 2025 por $18.557.936: cincuenta y nueve veces esa cifra, acumulada en reajustes, intereses y multas. Al apelar, el ejecutado consignó una suma equivalente al capital.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el amparo el 11 de agosto. La Corte Suprema revocó esa decisión nueve días después.

Qué dice el artículo 12 de la Ley 17.322

La norma es dura, y con razón: castiga al empleador que descontó de las remuneraciones un dinero que no era suyo y no lo enteró. Si no consigna dentro de quince días, es apremiado con arresto de hasta quince días, y el apremio puede repetirse hasta obtener el pago.

Se decreta a petición de parte, con el solo mérito del certificado del secretario que acredita el vencimiento del plazo. Y las resoluciones que lo decretan son inapelables. Por eso este caso llegó por recurso de amparo y no por la vía ordinaria.

El inciso cuarto agrega la regla que decidió el asunto: la consignación de las cantidades adeudadas hace cesar el apremio, pero no suspende el curso del juicio ejecutivo, que continúa hasta obtener el pago del resto de las sumas adeudadas.

El punto discutido: qué hay que consignar

Toda la controversia está en esa expresión, «el resto de las sumas adeudadas». La Corte resolvió que no se refiere sólo a las multas, sino también a los reajustes e intereses. Por lo tanto, consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento: desaparece la causa que las autorizaba.

No es un criterio improvisado. El propio fallo cita seis sentencias anteriores en el mismo sentido: Roles N° 106.009-22, 54.554-23, 39.907-24, 16.493-25, 21.592-25 y 8.425-2026.

El argumento de la desproporción

El considerando cuarto es el más aprovechable. Parte reconociendo que el sistema de reajustes e intereses debe aplicarse, porque es una garantía legal que protege el funcionamiento del sistema previsional y los fondos de los trabajadores.

Pero agrega que cuando la entidad obligada a perseguir el cobro no es oportuna en la tramitación, ese mismo sistema, aplicado sobre períodos prolongados, produce un incremento desproporcionado de la deuda. Esa demora, sumada a la consignación del capital, hace que el apremio haya devenido en ilegal.

Qué significa en la práctica


Consignar el capital que consta en el mandamiento de ejecución y embargo hace cesar la orden de arresto.


No extingue la deuda: el juicio ejecutivo continúa por los reajustes, intereses y multas pendientes.


La resolución que decreta el apremio es inapelable, así que la vía para discutirla es el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución.


La demora del organismo recaudador es un argumento atendible, y conviene documentarla con las fechas del expediente.

Lo que el fallo no dice

Conviene ser preciso, porque una lectura apresurada invita al error. La Corte no declaró ilegales los reajustes e intereses de la Ley 17.322: dijo expresamente que deben aplicarse. Tampoco perdonó la deuda; ordenó continuar la ejecución por el saldo, conforme a las reglas del juicio ejecutivo previsional. Y advirtió que nada de esto libera al empleador del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales.

El criterio tampoco es unánime dentro de la propia Corte. La ministra señora Muñoz previno que no comparte el considerando tercero —justamente el de la interpretación del artículo 12— ni la frase del cuarto que lo invoca. Es decir, para ella el amparo se acoge por la desproporción, no por cómo se lee la norma.

Datos de la causa


Corte Suprema. Rol N° 45.852-2026. Sentencia de 20 de agosto de 2026 que revoca la de la Corte de Apelaciones de Concepción de 11 de agosto de 2026 y acoge el recurso de amparo.


Origen: autos ejecutivos Rol P-8-2022 del Juzgado de Letras de Curanilahue.


Normas aplicadas: artículo 12 de la Ley N° 17.322 y artículo 21 de la Constitución Política.


Prevención de la ministra señora Muñoz.

Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omite el nombre del amparado.

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