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Derecho del Trabajo

Corte Suprema: el reclamo ante la Inspección del Trabajo también suspende el plazo para demandar por autodespido

Un cocinero se autodespidió, reclamó al día siguiente en la Inspección del Trabajo y demandó dos meses y medio después. El tribunal declaró caducada la acción sin siquiera tramitarla. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión.

2 de septiembre de 2026 · Corte Suprema, Rol N° 41.738-2026
Corte Suprema, Rol N° 41.738-2026: autodespido y plazo de caducidad

El caso

Un maestro de cocina trabajaba desde 2018 en una empresa hotelera. Sostiene que, sobre todo desde 2025, la carga se volvió intolerable: falta de personal, ausencia de descansos y de colación, horas extraordinarias impagas, control y hostigamiento de su supervisor, mensajes durante los descansos, las vacaciones y una licencia médica, y deficientes condiciones de higiene y seguridad.

El 2 de marzo de 2026 puso término él mismo al contrato —autodespido o despido indirecto— invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Al día siguiente presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo. El comparendo de conciliación se realizó el 17 de abril. Demandó el 25 de mayo.

La demanda no alcanzó a tramitarse

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago no llegó a darle curso. Al proveerla, el 28 de mayo, declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto y de los cobros asociados —aviso previo, años de servicio y recargo legal—.

El razonamiento fue aritmético: entre la separación, el 2 de marzo, y la demanda, el 25 de mayo, habían corrido más de los sesenta días hábiles del artículo 171. Y agregó algo expreso: lo actuado ante la Inspección del Trabajo no incída en ese plazo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 22 de julio.

Dos artículos que dicen casi lo mismo

Ahí está el problema. El artículo 171, que regula el autodespido, concede sesenta días hábiles desde la terminación y no dice una palabra sobre la Inspección del Trabajo.

El artículo 168, que regula el despido injustificado, concede el mismo plazo, pero su inciso final agrega que se suspende si dentro de él el trabajador reclama ante la Inspección, y que en ningún caso puede recurrirse al tribunal pasados noventa días hábiles desde la separación.

Dicho de otro modo: la regla de suspensión está escrita para el despido que pone el empleador, no para el que pone el trabajador. De esa omisión literal vive la discusión.

Lo que dijo la Corte Suprema

La Cuarta Sala resolvió que la interpretación armoniosa de ambos artículos obliga a aplicar la suspensión también al autodespido, porque —en sus palabras— no existe razón de ninguna índole que permita sostener un tratamiento jurídico distinto para el despido y el despido indirecto en cuanto al cómputo de los plazos.

Se apoyó además en el principio protector del derecho laboral y en su manifestación interpretativa, el in dubio pro operario: ante la duda, la lectura más favorable al trabajador. Y citó sus propios fallos anteriores en el mismo sentido, Roles N° 170.471-2022, N° 31.837-2018 y N° 9.812-2019.

Con la suspensión aplicada, al 25 de mayo el plazo no se había cumplido. Las resoluciones se dejaron sin efecto y la causa debe seguir su tramitación.

Por qué hubo que llegar por recurso de queja

Este es el detalle procesal que hace interesante el fallo. Contra esa resolución no procedía recurso ordinario alguno, así que el único camino fue el recurso de queja: un remedio disciplinario, no una tercera instancia. Exige acreditar una falta o abuso grave, no basta discrepar del criterio del tribunal.

La Corte explicó cuándo se configura esa gravedad, y la respuesta es útil más allá de este caso: cuando por un análisis incorrecto de los antecedentes y de la norma aplicable se priva a una parte de la tutela judicial efectiva. Aquí se cerró la puerta a un pronunciamiento de fondo antes de que el juicio empezara.

Conviene decir también lo que la Corte no hizo: no sancionó a los jueces. Decidió no remitir los antecedentes al tribunal pleno, por estimar que la inobservancia no ameritaba una medida disciplinaria. Se corrigió la decisión, no a quienes la dictaron.

Qué significa esto en la práctica


Si te autodespides y reclamas en la Inspección del Trabajo, ese trámite suspende el plazo para demandar.


El reclamo tiene que presentarse dentro de los sesenta días hábiles, no después. Un plazo ya vencido no se revive.


El tope de noventa días hábiles desde la separación sigue en pie. La suspensión no es indefinida.


El plazo se cuenta en días hábiles desde la terminación del contrato, no desde el comparendo ni desde el acta.

Una advertencia que conviene leer

Este fallo se dictó por vía disciplinaria y en un caso concreto. No es una sentencia de unificación de jurisprudencia y no obliga a los tribunales de instancia. La prueba está en el propio expediente: un juzgado y una Corte de Apelaciones aplicaron el criterio contrario, y hubo que llegar a la Corte Suprema para revertirlo.

Por eso, confiar en la suspensión es asumir un riesgo real. Si es materialmente posible, lo prudente sigue siendo demandar dentro de los sesenta días hábiles sin descontar el tiempo del reclamo administrativo, y dejar la suspensión como argumento de reserva y no como plan.

Datos de la causa


Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 41.738-2026. Resolución de 2 de septiembre de 2026 que acoge un recurso de queja.


Origen: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-3879-2026, y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 2191-2026.


Normas aplicadas: artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, y artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.


Integraron la sala los ministros Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S. y Jessica González T., y los abogados integrantes Pía Tavolari G. y Fabiola Lathrop G.

Esta nota comenta una resolución pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omiten los nombres de las personas naturales y el de la empresa demandada.

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