Corte Suprema: la licencia médica justifica las ausencias aunque se emita después del despido
La despidieron el 12 de abril por faltar desde el 29 de marzo. Al día siguiente le extendieron una licencia retroactiva que cubría todo ese período. La Corte Suprema unificó jurisprudencia: el artículo 160 N° 3 no exige avisar al empleador ni respetar los plazos de tramitación.
El caso, en fechas
La trabajadora venía usando licencias médicas desde 2021. La penúltima cubrió del 1 al 28 de marzo de 2023.
Dejó de asistir desde el 29 de marzo. Hasta el despido, la empleadora no recibió ninguna justificación.
El 12 de abril la empresa envió por carta certificada el despido, invocando el artículo 160 N° 3 por las ausencias entre el 29 de marzo y el 12 de abril.
El 13 de abril —al día siguiente— se emitió una licencia por 30 días con efecto retroactivo desde el 29 de marzo, presentada a la empresa ese mismo día.
Es decir: la licencia cubría exactamente el período imputado en la carta, pero apareció después de que el contrato ya estaba terminado.
Lo que resolvieron las instancias
El Juzgado de Letras de Pitrufquén rechazó la demanda. Razonó que las ausencias fueron injustificadas porque nunca se informó nada a la empleadora, y porque la licencia se emitió fuera del plazo de tres días hábiles que fija el artículo 11 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud de 1984.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió sólo en parte el recurso de nulidad: dio lugar a la nulidad del despido por cotizaciones impagas, pero mantuvo que el despido estaba justificado. Agregó que no cualquier licencia posterior al término sirve, y que habría que probar por qué el trabajador demoró en obtenerla.
Lo que dice —y lo que no dice— el artículo 160 N° 3
La norma permite despedir sin indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en igual período.
La Corte subraya que es una causal disciplinaria y que, por su excepcionalidad y sus consecuencias, debe interpretarse de forma restrictiva. Exige dos cosas: el hecho objetivo de la ausencia, y que esa ausencia carezca de justificación. Nada más.
Y entonces viene lo importante: la disposición no limita la clase de motivos que pueden explicar la inasistencia, ni exige que el trabajador comunique nada al empleador. Cualquier otra formalidad —en palabras del fallo— excede esa reglamentación. La discusión, si se invoca una excusa, es en último término probatoria.
Cómo resolvió el caso
El requisito objetivo se tenía por cumplido: la trabajadora efectivamente no asistió entre el 29 de marzo y el 12 de abril. Pero también se tenía por acreditada la excusa, porque la ausencia se originó en una enfermedad comprobada mediante un documento otorgado por un médico, cuya veracidad nadie refutó.
Que la licencia fuera retroactiva y posterior al término, y que se presentara fuera de plazo, son requisitos que no están en la norma y que por tanto no se le pueden imponer. Temuco incurrió en error de derecho al agregar exigencias que la ley no contempla.
La Corte citó cuatro fallos propios en el mismo sentido: Roles N° 8.677-2015, 3.729-2019, 1.072-2022 y 186.059-2023.
Qué significa en la práctica
Una licencia retroactiva sirve para justificar las ausencias que cubre, aunque se emita después del despido.
No es exigible haber avisado al empleador: ese aviso no está en la causal.
Tampoco es exigible haber respetado el plazo de tramitación del Decreto N° 3.
Lo que sí hay que hacer es acreditar la excusa. La carga de la prueba está en el trabajador.
Lo que el fallo no dice
No dice que se pueda desaparecer sin explicación. Dice que la ausencia debe estar justificada y que la justificación se prueba; el propio fallo advierte que esa prueba puede verse afectada si es insuficiente o si la contraparte rinde prueba en contrario. Una licencia cuya veracidad se discute con antecedentes serios es otro escenario.
Tampoco dice que no avisar salga gratis. Uno de los fallos citados precisa que la falta de aviso podría eventualmente configurar una causal de término distinta de la invocada. Lo que no puede es sostener esta.
Y presentar la licencia fuera de plazo tiene un costo propio: puede significar que se rechace y que no se pague el subsidio. Eso es una cosa; que justifique la ausencia frente al empleador es otra distinta.
Datos de la causa
Corte Suprema, Cuarta Sala. Rol N° 54.457-2024. Sentencia de 11 de septiembre de 2026 que acoge el recurso de unificación de jurisprudencia.
Origen: Juzgado de Letras de Pitrufquén, RIT T-7-2023, y Corte de Apelaciones de Temuco, sentencia de 12 de septiembre de 2024.
Normas aplicadas: artículos 160 N° 3, 483 y 483-A del Código del Trabajo, y artículos 1 y 11 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud de 1984.
Redacción a cargo de la ministra señora Jessica González T.
Esta nota comenta una sentencia pública dictada en una causa en la que este estudio no interviene. Se omiten los nombres de la trabajadora y de la empresa.
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